Mientras la prestación por desempleo cotiza para la pensión, el subsidio no se tiene en cuenta
Los interrogantes más comunes que asaltan la mente de quienes están en paro giran en torno a cuándo se volverá a trabajar, la cuantía y la duración de la prestación por desempleo. Pero la preocupación e incertidumbre propias de estas personas se agravan cuando su edad cruza el horizonte de los 50. ¿La razón? La jubilación cercana y el requisito imprescindible de cotizar durante los 15 años previos, como mínimo, para cobrar una pensión. Es entonces cuando se plantea una cuestión: ¿mientras se cobra el paro se cotiza a la Seguridad Social?
En las prestaciones, sí
Cerca de 900.000 desempleados se encuentran en la franja de edad próxima al retiro profesional. Tienen entre 50 y más de 60 años y, para jubilarse, el sistema público de pensiones les exige tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años. De estos, al menos dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha del cese de la actividad profesional. En total, las listas de parados registran a más de cuatro millones de personas. Una de sus preocupaciones habituales, en especial entre quienes se quedan en paro poco antes de la edad de jubilación, es la forma en que este retiro afectará al cobro de la pensión.
Cuando una persona percibe una ayuda por desempleo, además de ingresar cada mes la cantidad que le corresponde por derecho, continúa de alta en la Seguridad Social y, por tanto, cotiza por las contingencias comunes. Entre ellas se incluye, además de la jubilación, la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. Sin embargo, mientras que una parte del abono de las cuotas a la Seguridad Social de las personas en activo y asalariadas corre a cargo de la empresa contratante, en el caso de los desempleados la responsabilidad recae sobre el propio Servicio Público de Empleo (INEM). Abona el 35% de la cuota, mientras que el resto (65%) lo asume el desempleado: se descuenta de forma directa de la prestación, como ocurre con las retenciones del IRPF.
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http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2009/12/16/189851.php
Autor: Por ROSA CUEVASFecha de publicación: 16 de diciembre de 2009

Las arcas del Estado dejarán de ingresar unos 500 millones de euros por esta medida
El Gobierno ampliará la ayuda de 420 euros a todos los parados que hayan agotado el subsidio de desempleo a partir del pasado 1 de enero, en lugar del 1 de agosto, como está recogido en el Real Decreto-Ley que regula esta ayuda. Además, se suprimirá la condición que exigía una tasa de desempleo por encima del 17% para mantener la medida más allá de seis meses. Llegado ese momento, se estudiará si es necesario prorrogarla y de qué manera.
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