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La Coctelera

ACTIV@S M+45

Un colectivo contra la exclusión social

Categoría: Protección para el desempleo

19 Noviembre 2009

Las arcas del Estado dejarán de ingresar unos 500 millones de euros por esta medida

El Gobierno central ha cerrado un acuerdo con la izquierda parlamentaria para mantener la deducción de 400 euros en el IRPF para las rentas con una base imponible inferior a 8.000 euros anuales y aplicarla de forma gradual a los contribuyentes que no superan los 12.000 euros. Esta cantidad equivale a un salario bruto de unos 15.000 euros anuales. La decisión fue aprobada por la Comisión de Presupuestos, que comenzó ayer a debatir las 4.000 enmiendas presentadas a las cuentas públicas para 2010.

La prórroga de la deducción, tendrá un impacto fiscal en la recaudación del Estado para los próximos dos años que rondará los 500 millones de euros, según estimaciones del Ejecutivo. La ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, concretó que las arcas públicas dejarán de recaudar unos 400 millones en el ejercicio de 2010, y el resto repercutirá en 2011.

Por su parte, el portavoz parlamentario socialista, José Antonio Alonso, estimó que la medida podría beneficiar a unos dos millones de contribuyentes con rentas bajas.

Además, se aprobó la enmienda para la prórroga el Plan 2000E de ayudas directas a la compra de vehículos con un presupuesto para 2010 de 100 millones de euros, y se decidió que los deportistas de élite paguen impuestos más elevados.

Más información en...

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2009/11/04/189006.php

4 de noviembre de 2009

23 Septiembre 2009

Este Programa Temporal consiste en facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que hayan agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.
Es gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Conlleva las acciones correspondientes a los itinerarios de inserción laboral, gestionados por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el País Vasco, Ceuta y Melilla, y se complementa con el pago de una prestación mensual que abona el Servicio Público de Empleo Estatal.

Fuente:

 

http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/p_temporal.html

 

17 Septiembre 2009

No renovar la tarjeta de desempleo o rechazar una oferta de trabajo adecuada si se está en el paro son algunas infracciones.

El sistema de Seguridad Social en nuestro país es responsable, al menos sobre el papel, de garantizar la asistencia y las prestaciones sociales a los ciudadanos. Su acción protectora comprende los subsidios económicos en situaciones de incapacidad temporal, muerte y supervivencia, maternidad, orfandad, desempleo, invalidez y jubilación, así como la asistencia sanitaria y hospitalaria. Pero tiene al mismo tiempo la potestad de sancionar y multar, incluso por vía económica, a quienes por picaresca o ignorancia se salten la normativa legal. Rechazar una oferta adecuada ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación cuando se está en el paro, cobrar el subsidio de desempleo a la vez que se trabaja por cuenta propia y no entregar en los plazos estipulados la documentación necesaria para gestionar cualquier prestación son algunas de las numerosas infracciones tipificadas que pueden suponer una sanción de diversa cuantía y naturaleza.

Las empresas no son las únicas figuras penalizadas por la Seguridad Social. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, en su Capítulo III, las divide en función de la posición y la naturaleza del infractor. Además de los empresarios, este organismo sanciona a trabajadores por cuenta ajena, autónomos, beneficiarios y solicitantes de prestaciones, mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como a otras empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.

  • Autor: Por ROSA CUEVAS
  • Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2009
  • Más información en............

     http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2009/09/16/187966.php

     

     

     

     

    10 Septiembre 2009

    El Gobierno podría ampliar el plazo de inicio de la ayuda de 420 euros para parados sin prestación del 1 de agosto al 1 de junio, dos meses más sobre la propuesta inicial, lo que incluiría 500.000 parados más.

     El Ejecutivo ha dado un paso para intentar conseguir un acuerdo con los sindicatos en la polémica sobre el cheque parado. Gobierno y sindicatos concluyeron poco antes de la medianoche la reunión en la que retomaron la posible ampliación de la ayuda de 420 euros a parados que hayan agotado sus prestaciones y subsidios y no cuenten con ingresos suficientes.

    El Ejecutivo puso sobre la mesa que esta ayuda se prorrogara hasta el 1 de junio "dos meses más sobre la propuesta inicial", una medida que CCOO y UGT calificaron de "insuficiente", informaron a Europa Press fuentes sindicales.

    De esta forma, el Ministerio de Trabajo aceptó revisar los términos de la ayuda de 420 euros, que desde su puesta en marcha el pasado 17 de agosto había sido objeto de polémica porque no beneficiaría a todos los parados que se encuentren en esta situación, sino sólo a los que agoten sus subsidios desde el 1 de agosto.

    El Gobierno hará extensiva hoy a los Grupos Parlamentarios la propuesta presentada anoche a los sindicatos. Además, subrayaron la voluntad del Ejecutivo de convalidar el decreto en el Congreso "con el máximo consenso posible".

    La medida, que ya está en vigor, recoge que tienen derecho a la misma durante seis meses quienes estuviesen en esta situación desde el pasado 1 de agosto, carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional "es decir 468 euros", y se comprometan a buscar trabajo y hacer un curso de formación.

    CCOO quiere que la patronal participe en el acuerdo y UGT plantea la medida desde el 1 de enero

    El Gobierno estima que con estas condiciones la nueva prestación beneficiará a 340.000 personas, con un coste de 640 millones de euros hasta febrero de 2010. A partir de aquí cada mes de ampliación hacia atrás, a partir del 1 de agosto, supondrá cien millones de euros adicionales. Que puedan acogerse a la nueva prestación quienes se hubiesen quedado sin ingresos a partir del 1 de junio supondría elevar su coste a los 840 millones de euros.

    En la reunión de anoche, UGT planteó que pudieran beneficiarse de la medida quienes reuniesen las condiciones el 1 de enero. CCOO propuso ayer incluir a los beneficiarios dentro de la prestación conocida como la Renta Activa de Inserción, eliminando el requisito de que los beneficiarios deben ser los parados mayores de 45 años con responsabilidades familiares.

    Advertencia
    Pero el acuerdo con los sindicatos no es el único problema. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, anunció ayer que no pagará la nueva ayuda a los parados que no tengan ningún tipo de prestación, una vez que la hayan recibido del Gobierno central durante seis meses.

    Aguirre dijo que Madrid ya cuenta con una Renta Mínima de Inserción. Esta ayuda básica asciende a 370 euros mensuales para una persona; con sucesivos complementos en función de la unidad familiar.

    En declaraciones a Telecinco, Aguirre, del PP, añadió que "yo creo que [con la nueva prestación para los parados] el Gobierno ha hecho bastante el ridículo porque primero dijo que era para los que se quedaran sin prestaciones a partir del 1 de agosto, y fue tal el escándalo que decidió virar para atrás (sic)".

    [foto de la noticia] 

    Más información en...... http://www.expansion.com/2009/08/31/economia-politica/1251755046.html

    Expansión.com - Diario líder de información de mercados, economía y políticaPublicado el 01-09-09 , por Expansión

    9 Septiembre 2009

    El Gobierno ampliará la ayuda de 420 euros a todos los parados que hayan agotado el subsidio de desempleo a partir del pasado 1 de enero, en lugar del 1 de agosto, como está recogido en el Real Decreto-Ley que regula esta ayuda. Además, se suprimirá la condición que exigía una tasa de desempleo por encima del 17% para mantener la medida más allá de seis meses. Llegado ese momento, se estudiará si es necesario prorrogarla y de qué manera.

    Aunque el nuevo proyecto de ley se tramitará con carácter de urgencia, debido al trámite parlamentario necesario para su aprobación, no podrá aplicarse hasta principios de noviembre.

    La ampliación de la ayuda de 420 euros para desempleados sin ingresos desde el 1 de enero afectará a entre 250.000 y 300.000 parados más de los previstos inicialmente y supondrá unos 700 millones adicionales, ha señalado la secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo. En total, la prestación beneficiará a más de 600.000 personas y costará 1.342 millones, por lo que será necesario realizar algunas modificaciones en el techo presupuestario aprobado en el Congreso de los Diputados en julio.

    Fuente: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2009/09/02/187763.php

    2 de septiembre de 2009

    8 Septiembre 2009

    Los parados que deseen abrir un negocio deben justificar la finalidad de la inversión y demostrar la necesidad del dinero.

    España es uno de los países con mayor nivel de desempleo de la Unión Europea y la situación, según los expertos, no parece que vaya a mejorar a corto plazo. En plena crisis, quienes se encuentran en paro desde hace tiempo optan por ensayar la vía del autoempleo. Pero abrir una empresa no es fácil. Hace falta un capital inicial y los bancos muestran reticencias para facilitar crédito. Los nuevos proyectos empresariales deben recopilar suficientes avales y garantías. Una alternativa es solicitar la capitalización de la prestación de desempleo en un pago único. De esta manera, se dispone del capital inicial necesario para poner en marcha la nueva actividad. La capitalización es posible para quienes cobran una pensión retributiva, que deben justificar la finalidad de la inversión y demostrar la necesidad del dinero.

    Ayuda limitada

    Las personas que solicitan la capitalización del paro perciben el importe de la prestación de desempleo en un pago único. Para evitar fraudes, es preciso que los solicitantes justifiquen la finalidad de la inversión. Además, sólo pueden percibir el dinero los parados que cobren una pensión retribuitiva por desempleo y demuestren la necesidad de ese capital para una inversión empresarial destinada a:

    • Trabajar por cuenta propia mediante una sociedad mercantil o como autónomo.

    • Incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación, o con la que estuviese unido previamente por una relación laboral no superior a 24 meses.

    No se accede al 100% del dinero que se cobraría del INEM y las cantidades están relacionadas con cada situación concreta

    Con la capitalización del paro no se accede al 100% de la cantidad que se cobraría del INEM si se cubriera todo el plazo de la prestación de desempleo a la que se tiene derecho, pero el pago está relacionado con la situación personal y laboral del solicitante:

    • Si se gestiona el alta en el régimen de trabajadores autónomos, se tiene derecho a un pago único del 60% del total. El resto del dinero, hasta cubrir el 100%, se emplea en compensar las cuotas de la Seguridad Social. El pago de estas cuotas puede realizarse de forma mensual o trimestral.

    • Los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% pueden obtener el 100% del capital pendiente de cobrar.

    • La integración en una cooperativa o sociedad laboral representa la tercera opción. Hay dos posibilidades: tener ya trabajo en cualquiera de estas dos modalidades y convertirse en socio o crearlas junto a otros participantes. En ambos casos, se debe realizar la solicitud para obtener el 100% del paro si ésta es la cantidad necesaria para aportar como capital social en la entidad de nueva creación. Si es inferior, sólo se concede la cuantía necesaria; el resto irá destinado a la compensación de las cuotas de la Seguridad Social.

    • Los parados menores de 30 años (35 años para las mujeres) percibirán el 80%. Esta medida se tomó el pasado 31 de julio en Consejo de Ministros y estará en vigor hasta finales de 2010.

     Fuente:

    http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2009/08/25/187514.php

    Autor: LOLA RAYA BAYONA

    Para más información, ver nuestro enlace: GUIA CAPITALIZACION DEL DESEMPLEO

    http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaCapitalizacion.pdf

     

    15 Agosto 2009

    REQUISITOS.

    -Estar desempleado.

    -Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

    -Haber agotado prestación contributiva por desempleo de veinticuatro meses de duración.

    -Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.

    Este subsidio será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos cuando se extinga la relación laboral de los que hayan agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración, aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral, hubieran percibido subsidio por desempleo en los períodos de inactividad productiva, y en el momento de la solicitud sean mayores de 45 años, tendrán derecho a esta, siempre que hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de nueve años a lo largo de su vida laboral.

    Si el trabajador tuviera derecho al " Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años", percibirá éste.

    DURACIÓN.

    -Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido.

    -Una vez agotado este" subsidio especial " los trabajadores podrán obtener el "subsidio por desempleo" correspondiente.

    CONTENIDO DEL SUBSIDIO.

    -Prestación económica que estará en función del número de familiares a cargo:

    * Con un familiar o ninguno a su cargo: el 80 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente(IPREM): 421,79 euros/mes.

    *Con dos familiares a su cargo el 107 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente(IPREM): 564,14 euros/mes.

    *Con tres o más familiares a su cargo el 133 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente(IPREM): 701,22 euros/mes.

    La Entidad Gestora(Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

    En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por pérdida de un trabajo anterior a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción, para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007. Aquellos subsidios nacidos a partir del 24 de marzo de 2007, la cuantía del subsidio será del 80 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) mensual vigente en cada momento sin reducción proporcional a las horas previamente trabajadas.

    TRAMITACIÓN.

    -La solicitud se formalizará en el plazo de quince días desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

    -La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    *Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la Agencia Estatal Tributaria, y la declaración de las rentas obtenidas por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.

    *Documento de identificación personal: DNI en caso de ser español y pasaporte o tarjeta de identidad para extranjeros.

     *Libro de Familia o documento equivalente para extranjeros.

    *En caso de que la entidad Gestora lo requiera, justificante de rentas del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar

    Mas información en....

    http://granadaempresarial.com/?p=1236

    granadaempresarial.com

    Información económica y empresarial.

    26 Julio 2009

    Dentro de las políticas sociales y de empleo que el Gobierno tiene para atender las necesidades de determinados colectivos de la población para evitar su exclusión, tenemos la llamada Renta Activa de Inserción o RAI.

    Así, esta Renta Activa de Inserción tiene como objetivo satisfacer las necesidades económicas de determinada población que por determinadas circunstancias tienen más dificultad que otras personas para encontrar un trabajo, siendo los beneficiarios de este programa las personas mayores de 45 años, las mujeres que han sufrido violencia de género o doméstica, los emigrantes retornados o personas con discapacidad, debiendo acreditar cada persona que forma parte de estos colectivos.

    inem7

    Los requisitos a cumplir para poder acceder a la ayuda de la RAI son:

    • Ser menor de 65 años y no haber disfrutado en tres ocasiones de esta ayuda.
    • No percibir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
    • No tener derecho a percibir prestaciones o cualquier otro subsidio.
    • Ser demandante de empleo y estar inscrito en la oficina de empleo de manera ininterrumpida al menos 12 meses.

    La cuantía económica que da derecho a percibir por estar incluido en el programa de la Renta Activa de Inserción es la correspondiente al 80% del IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; una cuantía que para este año 2009 se sitúa en 421,79 euros mensuales, otorgándose esta ayuda para un periodo máximo de once meses.

    Más información en Inem

    Iamgen: Google

    Fuente:Blog de Finanzas

    http://definanzas.com/2009/07/19/renta-activa-de-insercion-beneficiarios-requisitos-y-cuantia-de-la-ayuda/

     

    Sobre ACTIV@S M+45

    ACTIVOS M+45 es una entidad sin ánimo de lucro que lucha contra la exclusión social de los mayores de 45 años potenciando la información sobre el empleo y reclamando un mayor compromiso institucional tanto en lo relativo al empleo como en el aspecto cultural y formativo. Este es tu Blog, utilízalo y envíanos tus sugerencias. Infórmate en activosm45@yahoo.es
       
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