Parece que todos tenemos muy claro lo que es una vivienda vacía. Lo tiene claro el cartero, que ve cómo se acumula el correo en un buzón; o el vecino cotilla que aún no conoce a la persona que vive enfrente y no oye ruidos cuando pega la oreja a la puerta; o las compañías de la luz o el gas, que no pasan facturas al 5ºB; o el mismo Padrón; e incluso los colectivos que llevan años denunciando su existencia y reclamando al Gobierno que las saque al mercado de alquiler. Quien no lo tiene tan claro es la Administración, que no ofrece una definición legal para el término "vivienda vacía".

A nivel genérico, sólo existe una ambigua orientación que ofrece el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la hora de elaborar sus estudios. Así, considera que un domicilio está vacío "cuando no hay alguna persona empadronada en él y no se puede obtener información suficiente para determinar si es una segunda vivienda o si se encuentra desocupada".

Ante este vacío legal1, algunas administraciones autonómicas y municipales han decidido 'hacer de su capa un sayo' y crear sus propias definiciones y normativas, que en muchos casos gravan estas casas con un aumento del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o con un canon especial. Y todo con un sólo objetivo: fomentar el alquiler.

"Legalmente, están en su derecho, pues tienen transferidas las competencias en materia de vivienda; el problema es que muchas de las medidas adoptadas chocan de plano con la propiedad privada, que es una competencia del Estado regulada en el Código Civil", apunta Lucio Rivas, director del despacho Urbe Asesores Jurídicos.

Ni un piso vacío.

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Por GEMA FERNÁNDEZ