CCOO pide que se utilice en España la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo que extiende la Igualdad de Trato no sólo a los trabajadores con discapacidad sino también a todo su entrono.
21-07-2008 - La Secretaría Confederal de Política Social de CCOO saluda el hecho de que una parte de la jurisprudencia del máximo órgano judicial europeo mantenga una posición favorable a la defensa de los derechos de los trabajadores frente a las posiciones más conservadoras que en el plano político de la UE pretenden recortarlos.
La Sentencia del “caso Coleman” hecha pública ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda a una trabajadora londinense que se sintió discriminada por cuidar de su hijo con discapacidad.
La señora Coleman trabajaba como secretaria jurídica en un bufete de abogados en Londres desde enero de 2001. Un año después, tuvo un hijo discapacitado al que dispensaba la mayor parte de los cuidados específicos que requería.
Coleman asegura que se vio obligada a dejar su trabajo porque sufrió discriminación y acoso. Alega que, en circunstancias similares, la empresa trataba de modo diferente a los padres de hijos no discapacitados. En concreto, argumenta que su antiguo empresario se negó a reintegrarla, una vez finalizó su permiso de maternidad, en el puesto que había ocupado con anterioridad. También argumenta que su empresario no le concedió flexibilidad horaria y que dirigió comentarios 'insultantes y fuera de lugar' tanto contra ella como contra su hijo.
El tribunal de justicia británico pidió al tribunal europeo que explique si la directiva sobre Igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohíbe la discriminación directa por discapacidad, se aplica también cuando el trabajador es víctima de un trato desfavorable por la discapacidad que padece un hijo suyo, como es el caso de Coleman.
El Tribunal de Justicia de la UE afirma que la Directiva no debe aplicarse de forma restrictiva, es decir, que no sólo debe englobar a los propios discapacitados sino que también 'protege a aquellas personas que, sin estar ellas mismas discapacitadas, sufran discriminación directa o acoso en el ámbito del empleo y la ocupación por estar vinculadas a una persona discapacitada'.
Puede consultarse la sentencia completa en esta dirección web de la UE
Secretaria Confederal de Política Social de CCOO



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