El fallo ha causado indignación en las asociaciones de trabajadores,que consideran que supone una vuelta a la indefensión de los trade.
22-07-2008 - Una controvertida sentencia ha cuestionado los derechos laborales de los trabajadores económicamente dependientes (trade). El fallo, al que ha tenido acceso LA GACETA, desestima el orden jurisdiccional social para conocer el caso por despido de un trade, remitiéndolo a la vía civil. Esta resolución, fechada el 6 de junio de 2008 y dictada por el Juzgado Social número 1 de León, rechaza la demanda realizada por un transportista contra una conocida empresa de transporte urgente.
El demandante pedía al cliente una indemnización por daños y perjuicios de 73.850 euros a causa de la extinción de su contrato, que no había sido formalizado por escrito. El magistrado considera que la relación existente es de trade, aunque reconoce que “el régimen de este tipo de trabajadores puede plantear problemas de aplicación práctica derivados de la difícil delimitación del trabajador por cuenta ajena, económicamente dependiente y autónomo”.
Fallo polémico
El problema está, según la resolución, en que “el contrato que unía a las partes se ha rescindido antes del plazo de 18 meses que marca la ley, sin que además conste que con anterioridad el hoy actor hubiera comunicado por escrito a la empresa su condición de trabajador económicamente dependiente”.
La consecuencia de estos dos hechos deriva en que “no le resultan de aplicación las previsiones de dicha Ley 20/2007 —Estatuto del Trabajador Autónomo—, que atribuye en determinados supuestos la competencia al orden jurisdiccional social”. Por lo tanto, el juez desestima la demanda declarando incompetente el orden social y remitiendo a las partes a la jurisdicción civil. Esta decisión es una mera cuestión procesal, pero sus implicaciones van mucho más allá. En los tribunales civiles sólo pueden reclamarse los perjuicios económicos derivados de la extinción del contrato, pero no los derechos que recoge el Estatuto del Trabajador Autónomo. Es decir, que de una manera indirecta, la sentencia despoja a un trade de todo por lo que su colectivo ha luchado durante años: indemnizaciones, vacaciones remuneradas, permisos por maternidad y paternidad y, por supuesto, prestaciones por desempleo.
Este cambio jurisdiccional no es baladí. Además de la supresión de los derechos conseguidos por este colectivo, echa por tierra una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos: que los conflictos producidos entre trade sean resueltos por los tribunales sociales. ¿Por qué? Muy sencillo: son rápidos y, lo que es más importante, gratuitos, por lo que el demandante no corre el riesgo de pagar costas. Por el contrario, el orden civil es un via crucis: muy lento y los gastos del juicio son altos.
Debido a las desventajas, los juristas no recomiendan acudir a esta jurisdicción. “Es una vía muy incierta, ya que, si no se fijaron de antemano en el contrato dichas penalizaciones, o incluso si no existe contrato como es el caso, es poco frecuente que el juicio se gane”, explica Landaburu. Este trade ha recurrido la sentencia ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quien confirmará o no la decisión de instancia.
Una vuelta atrás
Un dramático paso atrás. Ésta es la interpretación que han hecho las principales asociaciones de autónomos de la polémica sentencia. Denuncian que el fallo deja en un infierno jurídico a la nueva figura del trabajador económicamente dependiente. “Es una vuelta a la más absoluta indefensión”, afirma quejosa María José Landaburu, secretaria ejecutiva de acción normativa de Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Su compañero Alberto Ara, coordinador del área de autónomos dependientes de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), muestra su indignación cuestionando el propio criterio del magistrado: “La sentencia no se ajusta a derecho”.
Eso sí, ambos se congratulan de que la resolución no siente doctrina, aunque muestran su temor a que otro juzgado de primera instancia interprete la ley de la misma manera y a que otras empresas malevolentes sigan el ejemplo. “Nos parece muy grave que un juzgado de lo social haga una interpretación tan restrictiva y favorable a los intereses de las empresas”, denuncia la responsable de UPTA.
¿Y cuál es la solución al desaguisado? Ambas asociaciones coinciden: que el Reglamento del Estatuto del Trabajador Autónomo, que está en proceso de elaboración y presumiblemente se aprobará a finales de año, elimine las lagunas legales que dan lugar a interpretaciones como la del juez de León. “El Reglamento debe recoger expresamente que, mientras dure el periodo de adaptación, todos los litigios en los que estén implicados los trabajadores económicamente dependientes deberán ser vistos y juzgados en los tribunales laborales”, señala la responsable de UPTA. Y mientras el Reglamento siga en el horno legislativo, Ara hace una recomendación a aquellos trade que se vean envueltos en conflictos: “Deben asociarse; la unión hace la fuerza”.
Irina Moreno
La Gaceta



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