Las prestaciones son numerosas y es de vital importancia conocerlas y saber dónde y cómo solicitarlas.
Las oficinas de empleo, tras años de relativa tranquilidad, vuelven a llenarse. La situación de crisis por la que atraviesa España, especialmente en algunos sectores, provoca que numerosos ciudadanos pierdan diariamente su empleo y acudan a informarse sobre qué ayudas pueden recibir. Éstas son numerosas, y es de vital importancia conocer cuáles son y a dónde dirigirse para solicitarlas.
Aunque las etapas de bonanza y crisis son cíclicas, el paro sigue aumentando cada mes. Según datos del Ministerio de Trabajo, el paro registrado en los Servicios Públicos de Empleo en el mes de agosto alcanzó la cifra de 103.085 personas y situó el número total de desempleados en 2.530.001, un 4,2% más que el mes de julio y la mayor cifra de parados desde febrero de 1998. La tasa de paro se sitúa actualmente en el 10,5% y en el último año se ha incrementado en 501.705 personas. Esta subida de agosto duplica la que se registró el año pasado por estas fechas cuando el número de parados aumentó en 57.958, un 2,94% frente a julio del pasado ejercicio y un 2,25% en tasa interanual.
La protección por desempleo se puede dar a dos niveles:
- Contributivo: Prestación por desempleo. Para disfrutar de la misma se requiere la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social.
- Asistencial: Subsidio por desempleo. Corresponde a aquellas personas que ya no pueden recibir la prestación contributiva por desempleo. La protección asistencial consta de una prestación económica y del abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
Subsidio
Según el Instituto Nacional de Empleo (INEM), encargado de regular tales prestaciones laborales, pueden beneficiarse del subsidio por desempleo todos aquellos parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo (sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales) carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
Más información en...
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/




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