Quién, cómo y cuánto se cobra en el paro

Tras años de abultados superávit en la caja de los Servicios Públicos de Empleo (antiguo Inem), el gasto en protección por desempleo (seguro de paro y subsidios) se ha convertido el pasado año en una de las mayores chinas en el zapato de las cuentas públicas. En 2008, este gasto superó 21.000 millones de euros, lo que supuso 5.270 millones más de lo previsto. Con este dinero se pagaban en diciembre las prestaciones y los subsidios de 2,3 millones de desempleados, de un total de 3,3 millones de parados registrados.

Pero los números rojos de la protección por desempleo previstos por el Gobierno para 2009 son mucho peores. Así, a los casi 20.000 millones de gasto estimados para este año, el Ejecutivo calcula que habrá que añadir otros 10.000, con lo que se dará cobertura aproximadamente al 70% de cuatro millones de parados a finales de año.

A continuación se detalla quiénes serán estos parados con derecho a recibir ayudas por desempleo, así como cuánto y cómo cobrarán:

1. Quién cobra la prestación contributiva. Los requisitos principales del beneficiario consisten en encontrarse en 'situación legal de desempleo' y haber cotizado por desempleo un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a quedarse en paro.

2. Situación legal de desempleo. Acreditar esta circunstancia es clave para tener o no derecho a la prestación contributiva. De esta forma, sólo justificando las siguientes situaciones puede cobrarse el seguro de paro: finalización de un contrato temporal; despido (ya sea individual o colectivo); extinción del contrato en periodo de prueba; muerte o jubilación del empresario; incapacidad permanente total para la profesión habitual; y suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).

Por tanto, la marcha voluntaria del trabajador de una empresa no genera derecho a cobrar la prestación, aunque reúna los requisitos de cotización; salvo en las siguientes situaciones: traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia; y otras 'causas justas' que dictamine el juez o el acta de conciliación.

Otras situaciones que generan esta prestación es la vuelta a España tras finalizar un contrato en el extranjero; los liberados de prisión y el cese involuntario de cargos sindicales y de las administraciones públicas.

3. Cuánto se cobra. La cuantía de la prestación contributiva será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los 180 primeros días del cobro de la prestación. A partir del día 181, se recibirá el 60%. La base reguladora de esta prestación se calcula con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que cotizó el trabajador durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo (sin contar las horas extras).

Asimismo, la ley establece cada año unos topes mínimos y máximos de la prestación. En 2009, la menor cuantía que se puede cobrar por prestación contributiva de desempleo es de 492,08 euros al mes; mientras que el tope máximo está fijado en 1.383,99 euros al mes en el presente ejercicio. Además de la prestación económica, el Estado costeará el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.

La duración de la prestación oscila entre los cuatro meses de mínimo, si se han cotizado 360 días y un máximo de dos años, con seis años cotizados (ver tabla).

4. Cómo y cuándo se solicita y recibe el dinero. El beneficiario deberá inscribirse como demandante y solicitar la prestación en los 15 días siguientes a producirse la situación legal de desempleo. Tras reconocer la prestación (actualmente el periodo medio de este reconocimiento es una semana), la oficina de empleo comunica al perceptor cuánto dinero le corresponde y el periodo de cobro. El pago se realizará por meses vencidos entre el día 10 y 15, aunque el Ministerio de Trabajo pretende que sea a primeros de mes en este año.

5. Subsidio como alternativa. Si no se ha cotizado lo suficiente para recibir la prestación contributiva, se puede cobrar el subsidio por desempleo. Para ello debe haberse cotizado por desempleo al menos tres meses, si se tienen hijos y 6 meses, si no se tienen. Además se debe carecer de rentas, 'de cualquier naturaleza', superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (624 euros al mes en 2009).

Los principales colectivos con derecho a este subsidio son quienes han agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares y los que agotaron su prestación, pero no tienen cargas familiares y son mayores de 45 años. El subsidio más extendido es el de mayores de 52 años (hasta que se alcance la edad de jubilación y es de 421,79 euros mensuales en 2009).

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http://www.cincodias.com/articulo/economia/Quien-cobra-paro/20090226cdscdieco_7/cdseco/