Hacer el cálculo de manera adecuada evita percibir cantidades inferiores a las que se tiene derecho.
Cuando una empresa despide a un trabajador, además de hacerle efectiva la indemnización que le corresponda según el caso, tiene también la obligación de liquidar las cuentas pendientes mediante el finiquito. En ocasiones, bien por un simple error o por mala fe, puede que el cálculo esté mal hecho y se asignen cantidades inferiores a las que en realidad la persona despedida tiene derecho. Por este motivo, y para no sentirnos engañados, debemos conocer cuál es la manera correcta de realizar dicho cálculo.
El cálculo, paso a paso
Cuando se extingue un contrato laboral, sea por el motivo que sea, el trabajador tiene derecho a percibir el finiquito, una compensación económica que consiste en la suma de tres conceptos:
- La parte de salario que le corresponda por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
- Una compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
- La parte proporcional de pagas extras.
El finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas. Los pasos que hay que dar son los siguientes:
- Calcular el salario pendiente del mes en curso
- El pago de las vacaciones no disfrutadas
- El cálculo de las pagas extras
Total del finiquito
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Una vez calculadas las cantidades de las distintas partes de que se compone el finiquito, ya sólo queda hacer una simple suma con todas ellas. El resultado es el siguiente: 124 euros (salario inacabado del último mes), más 558 euros (vacaciones sin disfrutar), más 610 euros (paga de Navidad) y más los 160 euros (paga de julio) el toal a cobrar es de 1.452 euros.

25 de junio de 2009
Por LOLA RAYA BAYONA




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