No renovar la tarjeta de desempleo o rechazar una oferta de trabajo adecuada si se está en el paro son algunas infracciones.
El sistema de Seguridad Social en nuestro país es responsable, al menos sobre el papel, de garantizar la asistencia y las prestaciones sociales a los ciudadanos. Su acción protectora comprende los subsidios económicos en situaciones de incapacidad temporal, muerte y supervivencia, maternidad, orfandad, desempleo, invalidez y jubilación, así como la asistencia sanitaria y hospitalaria. Pero tiene al mismo tiempo la potestad de sancionar y multar, incluso por vía económica, a quienes por picaresca o ignorancia se salten la normativa legal. Rechazar una oferta adecuada ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación cuando se está en el paro, cobrar el subsidio de desempleo a la vez que se trabaja por cuenta propia y no entregar en los plazos estipulados la documentación necesaria para gestionar cualquier prestación son algunas de las numerosas infracciones tipificadas que pueden suponer una sanción de diversa cuantía y naturaleza.
Las empresas no son las únicas figuras penalizadas por la Seguridad Social. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, en su Capítulo III, las divide en función de la posición y la naturaleza del infractor. Además de los empresarios, este organismo sanciona a trabajadores por cuenta ajena, autónomos, beneficiarios y solicitantes de prestaciones, mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como a otras empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.
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http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2009/09/16/187966.php



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