Soy mujer de 47 años, me llamo Carmen. El año pasado estuve trabajando en una empresa pública durante tres meses más o menos por una suplencia por enfermedad del titular del puesto, el procedimiento de esta empresa para cubrir puestos de estas características forzosamente tiene que ser a través del Servicio Público de empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam), me enviaron a una entrevista con otros cuatro candidatos. Eligieron a otra chica en primer lugar y entró a trabajar pero a los 15 días tuvo que dejarlo por circunstancias personales y me llamaron a mí que había quedado en segundo lugar.   Este año vuelven a necesitar a una persona con carácter temporal y la empresa me reclama del Sepecam directamente para cubrir el puesto.   La señora trabajadora del Sepecam dice que si quiere contratar a alguien que lo haga directamente pero que si es a través del servicio de empleo, éste enviará a quien le corresponda. Hasta ahí perfecto.   Voy al Sepecam con un escrito en el que básicamente pido estar incluida en la lista de aspirantes, que el Sepecam envíe, puesto que reúno las condiciones requeridas y además estoy inscrita en él con el tiempo suficiente para avalar mi petición. La misma señora me atiende y me dice que de eso nada, que me inscribí en octubre y que van por mayo, imploro explicando mi situación, que es una oportunidad para mí, que ha gustado mi labor, que ellos ya no tienen que enseñar a nadie, que con 47 años tengo pocas posibilidades de encontrar un trabajo decente, que hasta ahora he estado cuidando a mis hijas y que si no me incluye en la lista se olvidarán de mí, que es para dos o tres meses, no es fijo,... y nada, me he topado con la legalista que si te ve desangrándote en mitad de una carretera no parará porque está prohibido. (Me cuenta una conocida en el Sepecam que si me hubiera tocado su compañero me hubiera incluido sin problemas).   En fin, con la depre a las costillas me he puesto a indagar sobre el funcionamiento interno del Sepecam y veo en sus Estatutos publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 131 de 12 de septiembre de 2003, mediante el Decreto 273/2003, de 9 de septiembre, en su "artículo 2, Principios de Organización y Funcionamiento. En su organización y funcionamiento , así como en el ejercicio de sus competencias, el Sepecam se regirá por los siguientes principios:... apartado  e) Actuación positiva a favor de trabajadores y trabajadoras en dificultades de inserción laboral y de acceso al empleo estable y de calidad."   Como creo que dentro de esos colectivos me encuentro en dos de ellos: ser mujer y además de más de 45 años, os escribo por si se os ocurre alguna fórmula o recoveco legal para presionar en el Sepecam, con el fin de que me puedan incluir en la lista de candidatos al puesto y que me expidan la carta de presentación. Todavía estoy a tiempo, las entrevistas son el próximo día 29.

Gracias anticipadas y un saludo a tod@s

Carmen