Si el huésped es menor de 35 años y su sueldo supera el IPREM, las rentas obtenidas por el arrendamiento se deducen al 100%.
"Se alquila habitación soleada en piso céntrico para compartir con una pareja y con derecho a cocina. Precio: 200 euros negociables". Éste es uno de los miles de anuncios que se publican a diario en los portales inmobiliarios de Internet. El cuarto de los trastos, la habitación de invitados o la de los hijos que se han independizado son una solución improvisada para obtener unos ingresos extras que alivian la maltrecha economía doméstica de muchas familias. Esta práctica es conocida en nuestro país, ya que proliferó en los años cuarenta con las casas de pupilos como su mayor exponente. La bonanza económica había condenado esta opción al olvido, pero se ha recuperado y ya no es exclusiva de universitarios o inmigrantes. Trabajadores mileuristas, recién divorciados, e incluso familias enteras, se refugian en esta fórmula. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, ¿cómo afecta a los propietarios ingresar estas rentas?
- Autor: Por ROSA CUEVAS
- Última actualización: 21 de octubre de 2009
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2009/10/19/188585.php
La edad del huésped influye
- Imagen: Eduardo Costa -
El alquiler de habitaciones se ha disparado con la crisis. Abundan las ofertas y las personas interesadas en apostar por esta fórmula. Las dudas de los propietarios sobre cómo llevarla a cabo no son pocas. Los primeros temores asaltan cuando se reflexiona sobre cómo organizar la convivencia en el hogar. Es habitual que los huéspedes tengan derecho a utilizar su habitación, además del salón, la cocina, la terraza y, por supuesto, el baño. Formalizar la relación entre arrendador y huésped en un contrato por escrito es otra de las dudas. ¿Pero qué hay de la fiscalidad de esta práctica? Es un aspecto en el que muchos propietarios no reparan.
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